TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION IV - PRESTACION DE GARANTIAS
Artículo 136
(Orden del superior a cargo del servicio).- Si la prestación de garantías
la realiza el personal subalterno, la cumplirá siempre a partir de la
orden del superior a cargo del servicio, el que deberá proporcionarle
directivas precisas y concretas para su cumplimiento, asignándole el apoyo
que fuere necesario.