TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION III - ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO
Artículo 126
(Limitaciones y medidas de seguridad).- En todos los casos, se velará por
la seguridad de las personas involucradas y se procurará ocasionar el
menor daño posible a bienes u objetos que se encuentren en la morada
allanada. Del resultado de lo actuado se enterará al Juez competente. (*)