POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION III - ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO

Artículo 124

 (Facultades de la orden de allanamiento).- La policía deberá conducir a
dependencias policiales a las personas flagrantemente responsables de
hechos delictivos que se encuentren en la morada allanada aunque la orden
de allanamiento, no incluya la orden de detención, dando cuenta de
inmediato al Juez competente, conforme al artículo 6º de la presente ley.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 134.
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