TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION II - LA ESCENA DEL HECHO
Artículo 121
(Incomunicación en la escena del hecho).- De ser necesario, el personal
policial procederá a la incomunicación, como medida de urgencia (artículo
75 de la presente ley), de los presuntos responsables a quienes
identificará debidamente, procurando, en lo posible, mantenerlo en el
lugar hasta la llegada del superior a cargo del servicio o del Juez
competente.