POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION II - LA ESCENA DEL HECHO

Artículo 115

 (Personal policial responsable de la preservación de la escena del
hecho).- El personal policial que llegue primero a la escena del hecho
será responsable de su preservación. De inmediato enterará a sus
superiores y solicitará el apoyo necesario, debiendo tomar nota de sus
primeras observaciones.
Una vez constituido el Juez competente en la escena del hecho, éste
dirigirá el cumplimiento de las diligencias respectivas.
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