TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS SECCION II - LA ESCENA DEL HECHO
Artículo 114
(Intervención de la defensa en la escena del hecho y en las pericias
realizadas por la Policía Técnica).- La intervención de abogados
defensores en la escena del hecho y en las pericias a cargo de la Policía
Técnica puede ser ordenada exclusivamente por el Juez competente.