POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL




Promulgación: 05/07/2008
Publicación: 22/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 18
Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
Referencias a toda la norma

TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION I - DENUNCIA

Artículo 109

 (Falta de documentación de los efectos involucrados en hechos
denunciados).- No será impedimento para el accionar policial el hecho de
que la persona denunciante carezca de la documentación de los bienes
involucrados en los hechos denunciados.
En estos casos, de producirse la recuperación de bienes involucrados en la
denuncia, si la persona denunciante reconoce los mismos como de su
propiedad, se enterará a la Justicia competente.
De igual forma se procederá cuando exista toda la documentación necesaria
de los bienes mencionados.
Ayuda