SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 04/07/2008
Publicación: 15/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 15
Reglamentada por: Decreto Nº 344/008 Derogada/o de 16/07/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Base imponible).- La base imponible estará constituida por la suma de
los ingresos gravados, devengados en el ejercicio. En el caso de que
existan rentas en especie, el Poder Ejecutivo establecerá los criterios de
valuación aplicables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
Referencias al artículo
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