Reglamentada por: Decreto Nº 344/008 de 16/07/2008.
(Aplicación del criterio de lo devengado).- Estarán gravados los ingresos por jubilaciones y pensiones devengados a partir de la vigencia de la ley.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).Ayuda