SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 26/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1457
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Quedan comprendidos en la presente ley los ex trabajadores de la
industria frigorífica que hayan sido cesados en esa actividad por motivos
políticos, ideológicos o gremiales o por mera arbitrariedad, entre el 9 de
febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, y no hayan recibido el amparo
previsto en cualquiera de las siguientes normas: Ley Nº 15.783, de 28 de
noviembre de 1985; artículo 3º de la Ley Nº 16.163, de 21 de diciembre de
1990; Ley Nº 16.194, de 12 de julio de 1991; artículos 39 y 41 de la Ley
Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992; Ley Nº 16.451, de 16 de diciembre
de 1993; Ley Nº 16.561, de 19 de agosto de 1994; Ley Nº 17.061, de 24 de
diciembre de 1998; Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002; Ley Nº 17.620, de
17 de febrero de 2003; Ley Nº 17.917, de 30 de octubre de 2005; Ley Nº
17.949, de 8 de enero de 2006; Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006; y
Decreto Nº 518/988, de 19 de agosto de 1988, ni el de otras disposiciones
legales o reglamentarias que hayan amparado situaciones de análoga
naturaleza.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA
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