LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO VII - COORDINACION INTERINSTITUCIONAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 79

   (Infraestructura de Información Geoespacial para el Ordenamiento Territorial).- La Infraestructura de Información Geoespacial para el Ordenamiento Territorial (IIGOT) es un ámbito de coordinación y cooperación interinstitucional que tiene como objetivo contribuir al conocimiento para la planificación y gestión territorial y la toma de decisiones eficaces y eficientes, mediante el uso de información geográfica accesible, oportuna e interoperable.

   IIGOT está enmarcada dentro de los lineamientos generales establecidos
por la Infraestructura de Datos Espaciales de Uruguay para la gestión de datos espaciales.

   IIGOT tiene como cometido promover y facilitar la producción, uso y
acceso a la información geográfica necesaria para el ordenamiento 
territorial en todas sus escalas y dimensiones, mediante la coordinación 
de las actuaciones de todas las entidades públicas con competencia y capacidad al respecto.

   IIGOT se conforma por un Comité Directivo Honorario y una Secretaría
Técnica.

   El Comité Directivo estará integrado por representantes de los
organismos y entidades nacionales, departamentales y locales,
comprendiendo los ministerios, intendencias, municipios, entes autónomos y servicios descentralizados con competencia en la materia y la academia, así como toda otra organización o entidad afín que incorpore la reglamentación.

   La Secretaría Técnica y la representación de la IIGOT serán ejercidas
por la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial.

   El Comité Directivo establecerá las líneas de trabajo generales y la
Secretaría Técnica será la encargada del desarrollo y aplicación de las mismas. Cada integrante de la IIGOT contará con un nodo de información geográfica que aportará al funcionamiento de la Infraestructura.

   El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial, establecerá a través de la reglamentación, el funcionamiento e integración de la IIGOT en un plazo de ciento ochenta días. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 389.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 333/024 de 27/11/2024.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 79.
Referencias al artículo
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