LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO VII - COORDINACION INTERINSTITUCIONAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 74

 (Coordinación entre la actividad departamental, regional y nacional).-
Los Gobiernos Departamentales con la colaboración del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de
la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, deberán asegurar que
exista la debida coordinación y compatibilidad entre los diversos
instrumentos del ámbito departamental entre sí y con los instrumentos de
los ámbitos nacional y regional en lo aplicable.

Se establecerán procedimientos de elaboración concertada, a efectos de
coordinar y compatibilizar en una fase temprana de su definición, los
instrumentos sectoriales que tengan relevancia territorial generados por
los actores públicos, en la forma y procedimiento que establezca la
reglamentación.
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