TITULO VI - PARTICIPACION SOCIAL EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 73
(Comisión Asesora).- Se comete al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) la constitución de una Comisión
Asesora de Ordenamiento Territorial, a efectos de incorporar las distintas
visiones a las políticas del sector.
Será presidida por el Director Nacional de Ordenamiento Territorial y
estará integrada por delegados de instituciones públicas y privadas y
representantes de la sociedad civil. Estarán comprendidos los Ministerios
con competencia en la materia, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
el Congreso de Intendentes, los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, la Universidad de la República, las gremiales de
trabajadores, empresarios y profesionales, organizaciones no
gubernamentales, otras instituciones de investigación y enseñanza, los
Directores Nacionales de Medio Ambiente, de Aguas y Saneamiento y de
Vivienda, así como toda otra entidad afín que incorpore la reglamentación.
Esta Comisión podrá prestar su asesoramiento en todos los asuntos de
competencia de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial a
solicitud de ésta o por iniciativa de cualquiera de sus miembros.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
(MVOTMA) propondrá al Poder Ejecutivo la reglamentación correspondiente a
su funcionamiento e integración.
Los Gobiernos Departamentales podrán crear comisiones asesoras con
participación de instituciones públicas y privadas y representantes de la
sociedad civil, con el cometido de realizar aportes en el proceso de
elaboración, ejecución y seguimiento de los instrumentos de ordenamiento
territorial departamentales.