LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO V - LA ACTUACION Y CONTROL EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CAPITULO II - CONTROL TERRITORIAL

Artículo 70

  (Ocupación ilegal de inmuebles con fines de asentamiento humano).- Se faculta al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (MVOTMA), sin perjuicio de las competencias departamentales
existentes, a aplicar las sanciones que establezca la legislación y la
reglamentación a quien promueva o incentive la ocupación ilegal de
inmuebles a los fines de asentamiento humano, en desconocimiento de lo
dispuesto en los instrumentos de ordenamiento territorial establecidos por
la presente ley.

Las empresas públicas prestadoras de servicios de agua potable, energía
eléctrica, telefonía y transmisión de datos, deberán requerir informe
previo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (MVOTMA) para brindar servicios a viviendas o conjuntos de
viviendas que formen parte de asentamientos humanos ilegales.
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