LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO V - LA ACTUACION Y CONTROL EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CAPITULO I - ACTUACION TERRITORIAL

Artículo 67

 (Carteras de Tierras).- Los Gobiernos Departamentales podrán crear carteras de tierras para fines de ordenamiento territorial en el marco de sus instrumentos, reglamentando su destino y utilización en el marco de sus respectivas competencias.

Los inmuebles afectados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) constituirán la Cartera Nacional de
Tierras, estando dicho Ministerio habilitado a cederlos, venderlos,
permutarlos, y aún donarlos, en cumplimiento de los instrumentos de
ordenamiento territorial previstos en la presente ley y demás legislación
aplicable.
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