TITULO V - LA ACTUACION Y CONTROL EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPITULO I - ACTUACION TERRITORIAL
Artículo 61
(Fraccionamiento, edificación o utilización obligatorias).- Los
instrumentos de ordenamiento territorial podrán establecer, para
perímetros de actuación en los territorios comprendidos en éstos, la
obligación de parcelamiento, edificación o utilización de suelo no
utilizado, subutilizado o no edificado, debiendo fijar las condiciones y
los plazos para la implementación de dicha obligación. El incumplimiento
configurará falta a los deberes territoriales. El propietario afectado
podrá requerir de la Administración la instrumentación de una operación
territorial concertada con ésta como forma de viabilización financiera de
su obligación y de relevar su incumplimiento.