TITULO V - LA ACTUACION Y CONTROL EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPITULO I - ACTUACION TERRITORIAL
Artículo 60
(Mayores aprovechamientos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial podrán admitir modificaciones de uso del suelo mediante el
otorgamiento de contrapartida a cargo del beneficiado.
En el marco de las disposiciones de los instrumentos de ordenamiento
territorial, se podrán constituir áreas y condiciones en las cuales el
derecho de construir pueda ejercerse por encima del coeficiente de
aprovechamiento básico establecido, mediante el otorgamiento de una
contrapartida por parte del propietario inmobiliario beneficiado.
También se podrá ejercer el derecho de construir en otro lugar, o enajenar
este derecho, cuando el inmueble original se encuentre afectado por
normativa de preservación patrimonial, paisajística o ambiental. La
contrapartida, podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento del mayor
valor resultante.