LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - LA PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPITULO V - DISPOSICIONES DE VIVIENDA Y SUELO EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 52

  (Coordinación entre las estrategias habitacionales y de suelo).- El
ordenamiento territorial constituirá el instrumento fundamental en la
articulación de las políticas públicas habitacionales y de suelo.

Los Gobiernos Departamentales, a través de los instrumentos de
ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, impulsarán las políticas
habitacionales y de suelo delimitando áreas de territorio categoría urbana
o con el atributo de potencialmente transformable en su caso, destinadas a
las carteras públicas de tierras y calificando suelo destinado a vivienda
de interés social en coordinación con el Plan Quinquenal de Vivienda.

La aprobación de la delimitación del área será considerada como de
declaración de utilidad pública a los efectos de su eventual expropiación.
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