LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - LA PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPITULO IV - SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 51

 (Impactos territoriales negativos en zonas costeras).- El Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) rechazará
fundadamente cualquier emprendimiento, en la faja de defensa de costas, si
el mismo fuera capaz de provocar impactos negativos, entendiendo como tales:

a) La contradicción con los instrumentos de ordenamiento territorial
   aplicables.

b) La construcción de edificaciones sin sistema de saneamiento con
   tratamiento total de efluentes o conexión a red.

c) La materialización de fraccionamientos o loteos sin las
   infraestructuras completas necesarias.

d) Las demás que prevea la reglamentación.

También se evaluará la posibilidad de que el emprendimiento pueda ser
capaz de generar impactos territoriales acumulativos, entendiéndose por
tales la posibilidad de posteriores iniciativas que, por su acumulación,
puedan configurar disfunciones territoriales o ambientales severas.

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