LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - LA PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPITULO III - FACULTADES Y OBLIGACIONES TERRITORIALES

Artículo 42

   (Obligaciones de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y suelo cuya categoría se transforma).- Los propietarios de inmuebles en suelo urbano no consolidado, así como en suelo con el atributo de 
potencialmente transformable o en suelo a transformar, una vez incluido en 
un programa de actuación integrada, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar a su costo las obras de urbanización del ámbito.

b) Ceder a la Intendencia o a la entidad pública que esta determine, de
   forma gratuita, los terrenos del ámbito que los instrumentos de
   ordenamiento territorial prevean con destino a uso y dominio público.

c) Ceder a la Intendencia los terrenos urbanizados edificables o
   inmuebles en los que se concrete el derecho a la participación de esta
   en la distribución de los mayores beneficios.

d) Distribuir de forma equitativa o de compensar, entre todos los
   interesados del ámbito, los beneficios y cargas que se deriven de la
   ejecución del instrumento de ordenamiento territorial. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 384.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 42.
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