TITULO IV - LA PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE CAPITULO III - FACULTADES Y OBLIGACIONES TERRITORIALES
Artículo 41
(Facultades de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y
suelo cuya categoría se transforma).- Los propietarios de inmuebles en
suelo urbano no consolidado, así como en suelo con el atributo de
potencialmente transformable o en suelo a transformar, una vez incluido en
un programa de actuación integrada, tendrán las siguientes facultades:
a) Promover su ejecución y transformación en las condiciones y
requerimientos que se establecen en la presente ley.
b) Adjudicación de parcelas resultantes de acuerdo con el proyecto de
fraccionamiento o urbanización, en proporción a sus aportaciones al
proceso de ejecución.
c) Edificar en dichas parcelas, conforme a las determinaciones del
instrumento y una vez cumplidos los deberes territoriales. (*)
Los propietarios que renuncien voluntariamente o sean excluidos del
proceso de ejecución por aplicarse la expropiación, tendrán derecho a la
indemnización legalmente prevista, sin incorporar a la valoración de ésta
los beneficios que se derivan del proceso de ejecución.
Los propietarios de inmuebles en suelo con el atributo de potencialmente
transformable, no incluido en un Programa de Actuación Integrada tendrán
derecho a presentar consultas e iniciativas a la Intendencia Municipal
para acceder a la efectiva incorporación de los mismos al proceso de
transformación territorial.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 383.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 41.