LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III - INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL
CAPITULO V - ELABORACION DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 29

 (Revisión de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial).- Las
modificaciones en las determinaciones de los instrumentos deberán ser
establecidas por instrumentos de igual jerarquía y observando los
procedimientos establecidos en la presente ley para su elaboración y
aprobación.

Toda alteración del ordenamiento establecida por un instrumento que
aumente la edificabilidad o desafecte el suelo de un destino público,
deberá contemplar las medidas compensatorias para mantener la
proporcionalidad y calidad de los equipamientos.

Los instrumentos serán revisados cuando se produzcan los supuestos o
circunstancias que él mismo defina, así como siempre que se pretenda
introducir alteraciones en él o en el territorio.

Los instrumentos podrán prever procedimientos de revisión menos exigentes
para modificaciones de aquellas determinaciones que hayan definido como no
sustanciales, sin perjuicio que las mismas deberán ser establecidas por
normas de igual jerarquía.

                                
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