LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III - INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL
CAPITULO V - ELABORACION DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 25

  (Aprobación previa y Audiencia Pública).- Los instrumentos se someterán
a la consideración del órgano competente para adoptar su aprobación
previa, a efectos de abrir el período de audiencia pública y solicitud de
informes.

La audiencia pública será obligatoria para los Planes Locales y para todos
los Instrumentos Especiales, siendo su realización facultativa para los
restantes instrumentos.

La publicación de la aprobación previa determinará la suspensión de las
autorizaciones en trámite de usos, fraccionamientos, urbanización,
construcción o demolición en los ámbitos en que las nuevas determinaciones
supongan modificación del régimen vigente. Esta suspensión se extinguirá
con la aprobación definitiva del instrumento respectivo.

Se deberá solicitar informes a las instituciones públicas, entes y
servicios descentralizados respecto a las incidencias territoriales en el
ámbito del instrumento.

Previo a la aprobación definitiva, se deberá solicitar al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) el informe
sobre la correspondencia del instrumento con los demás vigentes y realizar
el procedimiento ambiental que corresponda, el que dispondrá del plazo de
treinta días hábiles desde la recepción para expedirse, vencido el cual
sin pronunciamiento, se entenderá como emitido en sentido favorable.
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