LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III - INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL
CAPITULO IV - INSTRUMENTOS ESPECIALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 22

 (Inventarios, Catálogos y otros instrumentos de protección de Bienes y
Espacios).- Son instrumentos complementarios de ordenamiento territorial,
que identifican y determinan el régimen de protección para las
construcciones, conjuntos de edificaciones y otros bienes, espacios
públicos, sectores territoriales o zonas de paisaje en los que las
intervenciones se someten a requisitos restrictivos a fin de asegurar su
conservación o preservación acordes con su interés cultural de carácter
histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico, ambiental o
patrimonial de cualquier orden.

Estos se podrán aprobar como documentos independientes o integrados en los
otros instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

Las Intendencias Municipales mantendrán un registro actualizado de todos
los inmuebles inventariados y catalogados, con información suficiente de
su situación física y jurídica así como las medidas y grado de protección
a que estén sujetos. Esta información deberá ser inscripta en el
Inventario Nacional de Ordenamiento Territorial.                           
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