TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 2
(Declaración de interés general, naturaleza y alcance).- Declárase de interés general el ordenamiento del territorio y de las zonas sobre las
que la República ejerce su soberanía y jurisdicción.
Los instrumentos de ordenamiento territorial son de orden público y
obligatorios en los términos establecidos en la presente ley. Sus
determinaciones serán vinculantes para los planes, proyectos y actuaciones
de las instituciones públicas, entes y servicios del Estado y de los
particulares.
El ordenamiento territorial es cometido esencial del Estado y sus
disposiciones son de orden público.