Reglamentada por:
Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
(Declaración de interés general, naturaleza y alcance).- Declárase de interés general el ordenamiento del territorio y de las zonas sobre las que la República ejerce su soberanía y jurisdicción. Los instrumentos de ordenamiento territorial son de orden público y obligatorios en los términos establecidos en la presente ley. Sus determinaciones serán vinculantes para los planes, proyectos y actuaciones de las instituciones públicas, entes y servicios del Estado y de los particulares. El ordenamiento territorial es cometido esencial del Estado y sus disposiciones son de orden público.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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