LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/06/2008
Publicación: 30/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1420
Reglamentada por:
      Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009,
      Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009.
Referencias a toda la norma

TITULO III - INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL
CAPITULO III - INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS AMBITOS DEPARTAMENTAL E INTERDEPARTAMENTAL

Artículo 14

 (Competencias departamentales de ordenamiento territorial).- Los Gobiernos Departamentales tendrán la competencia para categorizar el
suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre
usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición,
conservación, protección del suelo y policía territorial, en todo el
territorio departamental mediante la elaboración, aprobación e
implementación de los instrumentos establecidos por esta ley, en el marco
de la legislación aplicable.
Referencias al artículo
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