TITULO III - INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION TERRITORIAL CAPITULO II - INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE AMBITO NACIONAL Y REGIONAL
Artículo 10
(Elaboración y aprobación de las Directrices Nacionales).- El Poder Ejecutivo elaborará y someterá las Directrices Nacionales al Poder
Legislativo para su aprobación, sin perjuicio de la iniciativa
legislativa que a éste corresponde.
En el proceso de elaboración de las Directrices Nacionales se fomentará la
participación directa de las entidades públicas con competencia relevante
en la materia y de los Gobiernos Departamentales.