Reglamentada por: Decreto Nº 473/008 de 06/10/2008.
Artículo 9
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de gravámenes
aduaneros y de impuestos que gravan las operaciones de importación o
se aplican en ocasión de la misma, así como de aquellos que graven el
tránsito, exportación, salida o admisión temporaria de películas y
demás audiovisuales de producción nacional o coproducidos con otros
países a condición de reciprocidad. La Agencia del Cine y el
Audiovisual del Uruguay efectuará las certificaciones pertinentes a
los efectos de acceder a la referida exoneración.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 446.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.284 de 16/05/2008 artículo 9.