SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA




Promulgación: 25/04/2008
Publicación: 07/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 958

Artículo Unico

 Otórgase un último plazo de sesenta días a partir de la promulgación de
la presente ley, a los efectos de la presentación de peticiones ante la
Comisión Especial creada por la Ley N° 18.033, de 13 de octubre de 2006.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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