PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO




Promulgación: 06/03/2008
Publicación: 10/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 659
Reglamentada por: Decreto Nº 284/008 de 09/06/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA DEMANDA DE
TABACO

Artículo 9

 (Advertencias sanitarias).- En todos los paquetes y envases de productos
de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos,
deberán figurar advertencias sanitarias e imágenes o pictogramas, que
describan los efectos nocivos del consumo de tabaco u otros mensajes
apropiados. Tales advertencias y mensajes deberán ser aprobados por el
Ministerio de Salud Pública, serán claros, visibles, legibles y ocuparán
por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de las superficies totales
principales expuestas. Estas advertencias deberán modificarse
periódicamente de acuerdo a lo establecido por la reglamentación.

Todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y
etiquetado externos de los mismos, además de las advertencias
especificadas en el inciso anterior, contendrán información de la
totalidad de los componentes de los productos de tabaco y de sus
emisiones, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Salud
Pública.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17 y 20.
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