CAPITULO II - MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA DEMANDA DE
TABACO
Artículo 5
(Contenido y emisiones).- Autorízase al Ministerio de Salud Pública la
adopción de las directrices que, sobre el análisis y la medición del
contenido y las emisiones de productos de tabaco y la reglamentación de
esos contenidos y emisiones, se recomiende por la Conferencia de las
Partes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio Marco
precitado.