PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO




Promulgación: 06/03/2008
Publicación: 10/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 659
Reglamentada por: Decreto Nº 284/008 de 09/06/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA DEMANDA DE
TABACO

Artículo 3

 (Protección de espacios).- Prohíbese fumar o mantener encendidos
productos de tabaco en:

A)     Espacios cerrados que sean un lugar de uso público.

B)     Espacios cerrados que sean un lugar de trabajo.

C)     Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan
       a dependencias de:

   i.  Establecimientos sanitarios e instituciones del área de la salud de
       cualquier tipo o naturaleza.

  ii.  Centros de enseñanza e instituciones en las que se realice
       práctica docente en cualquiera de sus formas.

 También se consideran espacios cerrados, los espacios interiores no
techados cuando se encuentren dentro del área edificada. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 310.
Ver en esta norma, artículos: 4 y 20.
Referencias al artículo
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