CAPITULO V - FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 22
(Destino de las multas).- La recaudación por concepto de multas será
administrada por el Ministerio de Salud Pública y se destinará a lo
siguiente:
A) 50% (cincuenta por ciento) al programa prioritario "Control de
Tabaco" del Ministerio de Salud Pública.
B) 30% (treinta por ciento) a las Intendencias Municipales, que se
asignará según los cometidos establecidos en el artículo 6° de la
Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, y en el numeral 24) del
artículo 35 y en el artículo 36 de la Ley N° 9.515, de 28 de
octubre de 1935, así como a programas específicos que los Gobiernos
Departamentales instrumenten en cumplimiento de los preceptos
fundamentales de la presente ley.
C) 10% (diez por ciento) a las asociaciones de enfermos portadores de
patologías directamente vinculadas al tabaquismo.
D) 10% (diez por ciento) a asociaciones, instituciones u organismos
que por su naturaleza nucleen a personas que trabajen con el
exclusivo fin de coadyuvar en el cumplimiento de los preceptos
fundamentales de la presente ley.
La reglamentación establecerá las condiciones exigibles a las entidades
mencionadas en los literales C) y D).