CAPITULO V - FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21
(Otras medidas).- Podrán adoptarse además de las sanciones dispuestas en
los artículos precedentes las siguientes medidas:
A) El precinto, el depósito o la incautación de los productos de
tabaco.
B) Advertir al público de la existencia de las conductas infractoras.