CAPITULO V - FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 16
(Sanciones).- Las infracciones según su gravedad serán objeto de las
siguientes sanciones:
A) Apercibimiento.
B) Multa, que se regulará entre las 10.000 a 100.000 UI (diez mil a
cien mil unidades indexadas).
C) Clausura temporal.
Autorízase al Ministerio de Salud Pública a que, por resolución fundada
y en forma alternativa a las mismas, sustituya los montos de las multas
aplicadas por programas de prevención y control de consumo de tabaco.
Dichos programas deberán ser presentados por los infractores al Programa
Nacional de Control de Tabaco y aprobados por éste. Deberán además tener
valor similar a la multa aplicada. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 312.