PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO




Promulgación: 06/03/2008
Publicación: 10/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 659
Reglamentada por: Decreto Nº 284/008 de 09/06/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16

 (Sanciones).- Las infracciones según su gravedad serán objeto de las
siguientes sanciones:

A)     Apercibimiento.

B)     Multa, que se regulará entre las 10.000 a 100.000 UI (diez mil a
       cien mil unidades indexadas).

C)     Clausura temporal.


 Autorízase al Ministerio de Salud Pública a que, por resolución fundada
y en forma alternativa a las mismas, sustituya los montos de las multas
aplicadas por programas de prevención y control de consumo de tabaco.
Dichos programas deberán ser presentados por los infractores al Programa
Nacional de Control de Tabaco y aprobados por éste. Deberán además tener
valor similar a la multa aplicada. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 312.
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