PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO




Promulgación: 06/03/2008
Publicación: 10/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 659
Reglamentada por: Decreto Nº 284/008 de 09/06/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA OFERTA DE TABACO

Artículo 12

 (Implementación).- El Poder Ejecutivo dispondrá los recursos humanos y
materiales necesarios para propender a la eliminación de todas las formas
de comercio ilícito de productos de tabaco.

En tal sentido, dispondrá las medidas apropiadas para garantizar que todos
los cigarrillos y productos de tabaco falsificados o de contrabando y todo
equipo de fabricación de éstos que se haya decomisado, se destruyan
aplicando, cuando sea factible, métodos inocuos para el medio ambiente.

Asimismo, adoptará y aplicará las medidas que sean necesarias para
vigilar, documentar y controlar el almacenamiento y la distribución de
productos de tabaco que se encuentren o se desplacen dentro del territorio
nacional, en régimen de suspensión de impuestos o derechos aduaneros.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17 y 20.
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