TERCERIZACIONES LABORALES. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 46
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 (Información).- A los efectos del deber de información establecido en el
artículo 4° de la Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007, el empleador
deberá dejar constancia de que, en forma previa al inicio de la actividad
laboral, ha informado al trabajador de las condiciones de empleo, el
salario y, en su caso, la institución, la empresa o titular de la misma
para la cual presta servicios. En oportunidad de abonar la remuneración,
el empleador entregará al trabajador un detalle escrito de la información
referida.
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