(Alcance de la responsabilidad de la empresa principal).- Las
obligaciones laborales a que refiere el inciso primero del artículo 1° de
la Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007, comprenden aquellas derivadas de
la relación de trabajo que surgen de las normas internacionales
ratificadas, leyes, decretos, laudos o decisiones de los Consejos de
Salarios, o de los convenios colectivos registrados o de la información
que surja de la documentación a la que refiere el literal D) del artículo
4° de la presente ley, así como el deber del patrono o empresario
principal de colaborar en la aplicación de las medidas previstas en el
artículo 1° de la Ley N° 5.032, de 21 de julio de 1914, sus decretos
reglamentarios y convenios internacionales del trabajo vigentes.
Las obligaciones previsionales respecto del trabajador contratado
comprenden las contribuciones especiales de seguridad social (patronales y
personales), excluyendo las multas, los recargos, los impuestos y
adicionales recaudados por los organismos de seguridad social. Tampoco
están comprendidas las sanciones administrativas por concepto de
infracciones a las normas laborales, las que se regularán en función del
grado de responsabilidad que a cada empresa corresponda por el
incumplimiento. (*)