TERCERIZACIONES LABORALES. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 46
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Retención de los pagos).- Cuando el subcontratista, el intermediario o
la empresa suministradora no acredite oportunamente el cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales y del seguro de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales en la forma señalada, el patrono o
empresario principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor
de aquél o aquéllos, el monto correspondiente. El mismo derecho tendrá el
contratista respecto de sus subcontratistas.
Quien ejerza dicha facultad estará obligado a pagar con ella al
trabajador, a la entidad previsional acreedora y al Banco de Seguros del
Estado.
En todo caso, el patrono o empresario podrá pagar por subrogación al
trabajador, a la entidad previsional acreedora o al Banco de Seguros del
 Estado.
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