CAPITULO XV - DE LOS DELITOS
Sección I - Tráfico de personas
Artículo 77
Quien promoviere, gestionare o facilitare de manera ilegal el ingreso o
egreso de personas al territorio nacional por los límites fronterizos de
la República, con la finalidad de obtener un provecho para sí o para un
tercero, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años
de penitenciaría. Con la misma pena será castigada toda persona que en las
mismas condiciones favoreciera la permanencia irregular de migrantes
dentro del territorio uruguayo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Ver en esta norma, artículo:81.