LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR

Artículo 75

 La declaración de los nacimientos de hijos de padre o madre oriental
ocurridos en el exterior, podrá hacerse ante los Agentes Consulares de la
República con jurisdicción.
El Ministerio de Relaciones Exteriores difundirá a través de sus sedes en
el exterior la disposición que antecede.
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