Los Consejos Consultivos son organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior cuyo cometido central será la vinculación con el país en sus más diversas manifestaciones.
La organización y funcionamiento de los mismos se sustentará sobre la base de principios democráticos y la forma organizativa que establezca la reglamentación.
El Servicio Exterior de la República, a través de sus misiones diplomáticas y oficinas consulares, los reconocerá como tales y brindará, dentro del ámbito de sus competencias, el apoyo que le sea requerido.
A los efectos de esta ley se considerarán asociaciones de compatriotas residentes en el exterior de carácter social, cultural o deportivo, aquellas sin fines de lucro organizadas sobre bases y principios democráticos, representativas de uruguayos residentes en el exterior y cuyo cometido central sea la vinculación con el Uruguay en sus más diversas manifestaciones.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 79.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Reglamentado por:
Decreto Nº 369/011 de 21/10/2011,
Decreto Nº 559/008 de 24/11/2008.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 74.