LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

Artículo 62

 Al rechazar la autoridad migratoria la admisión de cualquier pasajero
extranjero al momento de efectuarse el control migratorio de ingreso al
país, la empresa de transporte, sus agentes o representantes,
intermediarios o comisionistas, quedarán obligados a reconducirlos a su
cargo al país de origen o procedencia o fuera del territorio de la
República, en el medio de transporte en que llegó. En caso de
imposibilidad, la empresa es responsable de su reconducción por otro
medio, dentro del plazo perentorio que se le fije, quedando a su cargo los
gastos que ello ocasionare.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 66 y 67.
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