LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - CANCELACION DE LA RESIDENCIA Y DE LA PERMANENCIA
Sección II - Causales de expulsión

Artículo 51

 Serán causales de expulsión del territorio nacional:
A) Haber ingresado al país por punto no habilitado o eludiendo el control
   migratorio.
B) Haber sido objeto de desembarco condicional a raíz de dudas de la
   condición legal o documentaria.
C) Permanecer en el país una vez vencido el plazo de permanencia
   autorizado.
D) Haber ingresado al país mediante documentación material o
   ideológicamente falsa o adulterada, en los casos que así lo haya
   dispuesto la Justicia competente.
E) La ejecución de la medida de cancelación de la residencia temporaria y
   del plazo de permanencia autorizado al no residente.
F) Si habiendo ingresado legítimamente al país posteriormente se
   comprueba que la persona está comprendida en algunas de las hipótesis
   previstas en los literales B) y D) del artículo 45 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
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