LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - AMBITO DE APLICACION

Artículo 5

 Quedan exceptuados del régimen de ingreso, permanencia y salida del país
establecidos por la presente ley:
1) El personal diplomático y consular de países extranjeros
   acreditados en la República.
2) Las personas que vinieran en misiones oficiales procedentes de
   Estados extranjeros o de organismos internacionales.
3) El personal extranjero con inmunidades y privilegios diplomáticos
   de organismos internacionales con sede en la República, debidamente
   acreditados.
4) El personal extranjero técnico y administrativo enviado a prestar
   servicios en las misiones diplomáticas, consulares o de organismos
   internacionales, que gocen de inmunidades y privilegios diplomáticos.
5) Los familiares y el personal de servicio extranjero de las personas
   precedentemente mencionadas en los numerales 1) y 3) de este artículo,
   que gocen de inmunidades y privilegios diplomáticos.
6) El personal diplomático y consular de países extranjeros y de
   organismos internacionales, en tránsito por el territorio nacional.
7) Quienes por circunstancias especiales y fundadas determine el Poder
   Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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