LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DEL DESEMBARCO CONDICIONAL

Artículo 43

 En caso de duda sobre la situación legal o documentaria de personas
extranjeras se podrá autorizar, con carácter condicional, el ingreso al
territorio nacional, reteniéndose la documentación presentada, elevando
los antecedentes a la Dirección Nacional de Migración o a la Justicia
Penal, cuando así correspondiere.
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