LEY DE UNION CONCUBINARIA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1603
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 23

 La relación concubinaria no obsta a los derechos derivados de la relación
laboral entre los concubinos, siempre que se trate de trabajo desempeñado
de manera permanente y subordinada. Se presume dicha relación, salvo
prueba en contrario, cuando uno de los concubinos asume ante terceros la
gestión y administración del negocio o empresa de que se trate.
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