DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS. COMUNICACION DE LA INTERDICCION AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y A LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACION




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 08/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1601
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, los deudores alimentarios
morosos podrán siempre ejercer el derecho constitucional de petición e
interponer recursos administrativos (artículos 30 y 317 de la
Constitución).
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