DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS. COMUNICACION DE LA INTERDICCION AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y A LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACION




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 08/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1601
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Una vez recibida la comunicación del Registro Nacional de Actos
Personales, la Auditoría Interna de la Nación comunicará la información
sobre deudores alimentarios morosos a las cooperativas de ahorro y
crédito, cualquiera sea su naturaleza o modalidad operativa, y el Banco
Central del Uruguay a las demás instituciones por él reguladas o
controladas.

Dicha comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días
corridos.
Ayuda