LEY ORGANICA DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1596
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS OPERACIONES

Artículo 4

 Para el mejor cumplimiento del objeto indicado o con la finalidad de
obtener el máximo rendimiento en el manejo de las reservas y conservación
de su patrimonio, podrá:

A) Adquirir, asociarse o celebrar otra clase de convenios con empresas
   de seguros, nacionales o extranjeras.

B) Invertir en valores de fácil y segura realización.

C) Efectuar préstamos a los asegurados y demás beneficiarios de sus
   operaciones, tales como los de las rentas vitalicias, seguros de vida,
   de retiro y similares, así como a sus funcionarios, corredores y
   agentes.

D) Efectuar colocaciones bancarias.

E) Invertir en inmuebles productores de rentas.

F) Adquirir acciones de empresas administradoras de fondos de ahorro
   provisional.

G) En general invertir en condiciones óptimas, siempre que no se
   comprometan los márgenes de solvencia y liquidez que se requieran para
   el giro del organismo.
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